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CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES

PRIMERA: El presente contrato de prestación de servicios turísticos, que de conformidad al art. 7º del Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por Res. S.T. Nº 237/07 comprende exclusivamente aquellas prestaciones que resulten esenciales en relación a la naturaleza de los viajes; es decir, el hospedaje, el transporte, la gastronomía, las excursiones diurnas a excepción de las de turismo activo y/o de aventura y los seguros exigidos por el mencionado Reglamento.

Asimismo, se regirá exclusivamente por lo establecido en la Ley Nº 18.829, Ley Nº 25.599 modificada por la ley 26.208, Res. S.T. Nº 237/07 y/o la/s que en lo sucesivo se dicten con fuerza de aplicación a los contratos en curso de ejecución. Las presentes condiciones generales junto con la restante documentación que se entregue a los pasajeros incluidos en el ANEXO I conforman el presente contrato y rigen para los contratos de venta de viajes de egresados suscriptos con una anticipación mayor a SESENTA (60) días del inicio del viaje.

SEGUNDA: Suscriptores. Las personas identificadas como “Los Suscriptores” que firman el cuerpo principal del contrato, actúan en calidad de gestores de negocios y serán los representantes del grupo para establecer la comunicación con Tentación Tours, en adelante “El Organizador”.

TERCERA: validez del contrato. La emisión del documento se origina por el organizador una vez que ingresa todos los datos del contrato en el sistema de Nación Fideicomisos S.A. que incorpora al citado documento un código de seguridad alfanumérico impreso en el encabezado del presente para el control posterior de la operación por parte de los suscriptores y la propia agencia. Este procedimiento valida la firma del contrato. Dentro de las CINCO (5) días hábiles el organizador presentará a Nación Fideicomisos S.A. una póliza de seguro de caución y/o aval bancario y/o aval otorgado por una sociedad de garantía reciproca por el treinta por ciento del monto total de este contrato a favor del fideicomiso FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL –como asegurado y beneficiario- quedando a cargo de Nación Fideicomisos S.A. la carga del cumplimiento de esta obligación en el sistema.

CUARTA: Adhesiones individuales. Dentro de los treinta días corridos de cumplidos los recaudos de cláusula tercera, los representantes legales de los turistas usuarios formalizarán las adhesiones individuales de cada uno de los integrantes del contingente, documento que será emitido por el sistema aplicativo conjuntamente con el recibo para el pago del 6 % (seis por ciento) del monto total del contrato para su aporte al fideicomiso FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL. La adhesión individual se valida y perfecciona una vez efectivizado el aporte al mencionado fideicomiso. A partir de ese momento el sistema aplicativo emitirá una clave de acceso para la consulta del estado del contrato por los turistas usuarios.

QUINTA: Conformación del grupo. El grupo quedará conformado de acuerdo a la cantidad de pasajeros que presenten en término su solicitud individual. Las solicitudes de adhesión al grupo que se efectúen con posterioridad a sesenta (60) días de la fecha de firma del contrato, no intervienen para el cálculo de liberados y quedarán sujetas a disponibilidad de plazas, rigiendo en este caso la tarifa y formas de pago vigentes a la fecha de aceptación. Los integrantes del contingente declarados por los suscriptores que no hagan efectivas sus adhesiones y los aportes individuales al FONDO en ese plazo serán excluidos de la nómina del contingente.

SEXTA: Notificaciones. Sin perjuicio de aquellas de carácter particular, cualquier notificación efectuada por “El Organizador” a “Los Suscriptores” del contrato, servirá de suficiente notificación a todo el contingente.

SÉPTIMA: Precio y Modalidades de Pago: Los precios están estipulados en pesos y deberán abonarse del 1 al 10 de cada mes, operando el último vencimiento hasta TREINTA (30) días antes de la fecha de salida. Los precios y formas de pago establecidos en la solicitud de adhesión regirán para todos los pasajeros que se hayan incorporado por medio de la solicitud de adhesión individual en el plazo mencionado en la cláusula quinta. El atraso en el pago de dos cuotas consecutivas o dos alternadas facultará a la empresa a rescindir el contrato con este pasajero sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa. El pasajero tendrá derecho al reintegro del importe abonado deducidos los cargos de cancelación previstos en la cláusula décimo primera, o reincorporarse a la tarifa vigente en ese momento. Los suscriptores no asumen responsabilidad del pago individual de las cuotas de los pasajeros contratantes sobre los que no ejerzan su representación legal. En caso de cumplimiento en tiempo y forma, ambas partes dejan expresamente establecido que en virtud de lo establecido por el art. 10º de la ley 23.928 y la ley 25.561 modificada por la ley 25.820 que no podrá indexarse los precios acordados, o aplicarse actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas.

OCTAVA: Lugar de Pago: Los pagos deberán ser abonados en Casa Central, Red Pago Fácil, Rapipago y/o Red electrónica autorizada. No se aceptarán pagos de chequeras que se realicen fuera de estos términos.

NOVENA: Documentación. La empresa no se responsabiliza por la documentación personal y su estado de vigencia en el momento que fuera necesaria y/o requerida, teniendo la facultad de rescindir el contrato cuando los representantes legales de los turistas usuarios no la hayan entregado con anterioridad al inicio del viaje.

Sin perjuicio de ello, es obligación del Organizador contar desde el inicio del viaje y exhibir ante requerimiento de la Secretaría de Turismo de la Nación la siguiente documentación:

  1. a) Listado actualizado que incluya a todos los integrantes del contingente emitido por el SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL.

  2. b) Copia del contrato suscripto con cada contingente.

  3. c) Certificados de cobertura de accidentes personales, asistencia médica y farmacéutica y constancias de asistencia al viajero de cada turista usuario.

  4. d) Ficha médica de cada turista usuario con firma aclarada con número de matrícula de medico autorizado, como así también por uno de los padres, tutor o representante legal cuando el turista sea menor de edad.

DECIMA: Coordinación: El contingente será acompañado en forma permanente por Coordinadores y/o Asistentes autorizados, con los cuales se realizarán diversas actividades durante el viaje y la estadía, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Turismo Estudiantil.

DECIMO PRIMERA: Cancelaciones. La posibilidad de cancelación es individual y deberá efectuarse por escrito sin excepción. “El Organizador” podrá retener a quienes cancelen su viaje, un porcentaje sobre el total del precio del viaje pactado según la siguiente escala: hasta 60 (sesenta) días antes de la fecha de salida del viaje, 25 % (veinticinco por ciento); de 59 (cincuenta y nueve) hasta 30 (treinta) días antes de la fecha de salida del viaje, 35 % (treinta y cinco por ciento); del día 29 (veintinueve) en adelante, el 50% (cincuenta por ciento).

Cuando la fecha de salida esté estipulada por quincena se tomará su último día como fecha de salida; salvo que la empresa haya notificado al pasajero el día exacto de partida con la debida antelación. Cuando las cancelaciones superen el 30 % del total del contingente, la empresa tendrá derecho hasta 60 (sesenta) días antes de la fecha de salida del viaje a cancelarlo aplicando las retenciones anteriormente descriptas o reprogramar el mismo conforme lo estipulado en la cláusula Décimo Tercera, inciso 1).

Se reintegrará el 90% (noventa por ciento) de lo abonado, al pasajero que por razones médicas no pudiera realizar el viaje, siempre que lo justifique mediante certificado médico extendido por entidad pública, o ante el fallecimiento de un familiar directo entendiéndose por tales sus padres, abuelos o hermanos.

La empresa hará efectiva la devolución al pasajero dentro de los 15 (quince) días posteriores a la fecha en que le fue solicitada la cancelación.

El pasajero que, habiendo abonado su viaje, no se presente en el momento de embarque, perderá derecho a todo reclamo, pudiendo continuar el tour si por sus propios medios arribara al lugar de destino.

DECIMO SEGUNDA: Transferencias. Los turistas usuarios que tengan algún impedimento para realizar el viaje podrán hasta TREINTA (30) días antes de la salida, ceder su reserva a quien se encuentre fuera del grupo conformado y reúna similares condiciones de estudios y edad con notificación fehaciente al agente de viajes y a los suscriptores. En tal supuesto el cedente y el cesionario son solidariamente responsables por el pago de las sumas adeudadas a aquél, así como de los importes adicionales ocasionados por la cesión, debiendo integrarse nuevamente el aporte al fideicomiso por cuenta y orden del agente de viajes, no siendo reintegrable el aporte que haya efectuado el cedente.

Si la cesión es posterior al plazo indicado, el agente de viajes podrá retener hasta el diez por ciento (10%) de la suma total pagada correspondiente al viaje.

DECIMO TERCERA: Alteraciones o Modificaciones.

1) En caso de aumentar o disminuir en un 30% (treinta por ciento) la cantidad de componentes del grupo, “El Organizador” se reserva el derecho de alterar la fecha de salida designada y modificarla conforme a la disponibilidad de plazas en hoteles y micros, siempre que no se altere la categoría y calidad de los servicios la que nunca se correrá más de 15 (quince) días anteriores o 15 (quince) posteriores a la fecha pactada originalmente. Si la fecha de salida estuviera estipulada por quincena se tomará como referencia la mitad de la misma.

2) “El Organizador” se reserva el derecho, por razones técnicas u operativas justificadas, de alterar total o parcialmente el ordenamiento diario de los servicios que componen el tour durante la ejecución del mismo.

3) Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción de los servicios por parte del pasajero, por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo, reembolso o devolución alguna, salvo por fallecimiento de alguno de sus padres, abuelos o hermanos, en cuyo caso se le abonará el pasaje de regreso a su domicilio particular.

4) Estando fijadas las fechas de salida, llegada y excursiones “El Organizador” se reserva el derecho de alterar o modificar el itinerario por causas de fuerza mayor o en caso de verse afectada la integridad de los pasajeros. Las excursiones que no pudieren realizarse por los motivos expuestos, serán reemplazadas por otras de igual o semejante valor y contenido.

DECIMO CUARTA: Derecho de Conducta y Permanencia. “El Organizador”, se reserva el derecho de hacer que abandone el viaje en cualquier punto del mismo a todo turista usuario cuya conducta, estado de salud, u otras razones graves a juicio de “El Organizador” provoque peligro o cause molestias a los restantes turistas usuarios o pueda malograr el éxito del viaje o sus partes o el normal desarrollo del mismo, trasladándose a su lugar de origen por el medio mas apropiado y en compañía de personal capacitado, no teniendo derecho a reclamo alguno frente al agente de viaje por los servicios contratados pendientes de prestación.

DECIMO QUINTA: Ficha Médica y Autorización. “El Organizador” proveerá a los integrantes del grupo de una ficha médica que deberá ser completada por el profesional médico de cabecera y que contendrá la historia clínica de cada uno de los turistas usuarios. El padre, tutor o responsable de cada pasajero autorizará al hijo a viajar, como asimismo a realizar todas las actividades y/ servicios que componen el viaje o estén incluidos en los itinerarios, mediante su solicitud de adhesión individual. Los pasajeros deberán tener al momento del embarque dicha documentación y entregarla al coordinador cuando este se la requiera, bajo apercibimiento de rescindirse las contrataciones individuales efectuadas.

DECIMO SEXTA: Responsabilidad. El Organizador asume responsabilidad respecto de las actividades aquí contratadas para los turistas usuarios, a cuyo efecto cada coordinador deberá velar por la salud e integridad física de los pasajeros y comunicar inmediatamente al Organizador frente a cualquier circunstancia que pueda afectar o haya afectado a los turistas usuarios. Asimismo, es responsable respecto de todos los servicios contratados.

DECIMO SEPTIMA: Deber de colaboración.- Sin perjuicio de los controles existentes sobre los diferentes servicios contratados y a los efectos de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en los contratos, el Organizador deberá informar a los contratantes acerca de la seguridad, las condiciones de funcionamiento de las instalaciones, la higiene y la calidad de los servicios que sea menester a los progenitores y/o los representantes legales de los turistas usuarios.

DECIMO OCTAVA: Liberados. Deben ser nominados 90 (noventa) días antes de la salida mediante la notificación escrita de parte de los firmantes del presente contrato, y deben ser pasajeros que se encuentren fuera del grupo conformado. El cálculo de liberados se realizará sobre la cantidad de pasajeros que se encuentren al día con su plan de pagos 90 (noventa) días antes de la fecha de salida convenida.

DECIMO NOVENA: Incumplimiento del “Organizador”. El FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL, a través del fiduciario solo deberá reintegrar a los representantes legales de los turistas usuarios la diferencia entre de los pagos efectuados a los agentes de viajes en virtud del Contrato celebrado y la prestación efectivamente brindada por otro fiduciante al que el prestador le hubiere reconocido los pagos realizados por el agente de viajes siniestrado.

Cuando la prestación contratada no fuese cubierta por ningún otro fiduciante, el referido Fondo reintegrará a los representantes legales de los turistas usuarios la totalidad de las sumas abonadas a los agentes de viajes en virtud del Contrato Modelo del Artículo 6º.

En ambos casos precedentemente descriptos, el pago se efectuará cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1) Debiéndose haber iniciado el viaje según las fechas pactadas en el contrato firmado entre las partes, o las modificadas e informadas fehacientemente, el mismo no se iniciare por causa ajena a los turistas usuarios, sin que concurran causales de fuerza mayor o caso fortuito;

2) El agente de viajes manifestase en forma fehaciente a los suscriptores la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones por él asumidas;

3) Con anterioridad a las fechas establecidas los turistas contratantes tomaren conocimiento del incumplimiento de pago de las obligaciones asumidas por el agente de viajes con sus prestadores que impidan o pongan en riesgo la realización del viaje, o bien determinen la cancelación de reservas confirmadas de los servicios contratados;

Se produzcan hechos u omisiones que den razones suficientes para presumir el incumplimiento y/o pongan en riesgo la efectiva realización del viaje.

En todos los supuestos de configuración de incumplimiento arriba mencionados, cada pasajero queda facultado para proceder a la ejecución de la garantía que prescribe la normativa específica, y de conformidad al procedimiento establecido en el art. 30 y siguientes del Reglamento de Turismo Estudiantil.

VIGÉSIMA: Resolución. En caso de verificarse algunas de las conductas descriptas en la cláusula décimo novena o la omisión de acreditación de las garantías mencionadas en las cláusulas Tercera y Cuarta, los turistas usuarios tendrán la facultad de resolver el presente y exigir el reintegro de la totalidad de las sumas abonadas por cada pasajero al “Organizador” previa intimación por carta documento al mismo por el término de 48 horas para la percepción de la devolución de lo pagado.

VIGÉSIMO PRIMERA: Denuncia de incumplimiento. Cuando cumplido el procedimiento establecido en la cláusula vigésima, el organizador no reintegrare las sumas abonadas por cada turista usuario, los suscriptores deberán presentar a la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, la denuncia del incumplimiento con la documentación fehaciente que acredite su ocurrencia y los recibos de pago de cada uno de los turistas usuarios a fin de que la Secretaría de Turismo emita la orden de reintegro al fiduciario.

VIGÉSIMO SEGUNDA: Deber de diligencia. Durante la ejecución del presente contrato, los pasajeros podrán requerir al “Comercializador” o al “Organizador” la información sobre el mantenimiento de las reservas y toda otra que sea pertinente en resguardo de sus derechos y en seguridad de las obligaciones contraídas a futuro por el “Organizador”.

VIGÉSIMO TERCERA: Seguros. El Organizador deberá certificar de modo fehaciente la contratación de un seguro de responsabilidad civil comprensiva que cubra todos los riesgos de su actividad específica; de accidentes personales que cubra el riesgo de muerte e incapacidad total o parcial permanente o transitoria; y de asistencia médica y farmacéutica; y la contratación de los servicios de las empresas de asistencia al viajero para cada uno de los turistas usuarios, con el detalle de los datos de las empresas aseguradoras contratadas conforme surge del cuadro correspondiente en la primera página del presente y por las sumas aseguradas que determine la normativa vigente.

VIGÉSIMO CUARTA: Domicilios. Para todos los efectos legales, ya sean judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales. El organizador: Av. Rivadavia 192 Villa Regina Río Negro.

Por los suscriptores: ____________________________________________________________________________

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VIGÉSIMO QUINTA: Disconformidad con los servicios. En caso de disconformidad con los servicios prestados por el Organizador que comprendan las relaciones de consumo entre los turistas estudiantiles y los prestadores turísticos, así como con todo otro prestador, se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, y sus normas complementarias y mediante sus respectivas Autoridades de Aplicación

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